El Viernes Negro, una excelente oportunidad para los estafadores
Superando al día de Las Madres y cualquier día del periodo de navidad, el Viernes Negro o Black Friday se ha convertido en el día de mayor flujo en la actividad comercial en la República Dominicana.
Esta tradición del Black Friday proveniente de los Estados Unidos, tiene lugar al día siguiente del Día de Acción de Gracias que celebra ese país el 4to jueves del mes de noviembre de cada año. El origen del nombre “Black Friday” se le atribuye al Estado de Filadelfia a mediado los años 60s, para describir el intenso número de personas y vehículos que llenan las calles de la ciudad en el día después del Día de Acción de Gracias.
Los últimos diez años en la República Dominicana el Viernes Negro es todo un acontecimiento, para cuya ocasión la gente se prepara, ahorra durante el año, solicita con tiempo permiso de su trabajo y se dispone a pasarse gran parte del día visitando establecimientos comerciales en busca de las mejores ofertas de los productos y mercancías que se propone comprar.
Publicidad engañosa
A partir del 2014, en la medida en que esta tradición se ha ido afianzando en el país, se ha detectado que comerciantes inescrupulosos y mal intencionados, aprovechan la euforia del Viernes Negro para promover y vender a través de atractivas ofertas, mercancías y productos defectuosos, vencidos o muy próximo a vencer. Hay quienes además ponen en oferta artículos y servicios con características, beneficios, ventajas y calidad, que cuando el consumidor procede a adquirirlos resultan diferentes a los colocados en oferta. Otras veces es, que solo utilizan la promoción de tales ofertas para atraer al cliente pero que en realidad lo ofertado no lo tienen en existencia o en el establecimiento indicado.
En el ejercicio de esta práctica fraudulenta, se ha verificado que ciertos comerciantes aprovechan la fecha para anunciar rebajas y descuentos en productos a los que, días antes le han elevado los precios, justificando así la supuesta rebaja, lo que en definitiva demuestra una clara intención de engañar al cliente.
Esa mala práctica comercial, es asimilada como una especie de estafa o fraude en contra del consumidor, son comportamientos anti éticos, engañosos y de mala fe por parte de los comerciantes que lo ejercen. La normativa que regula estos aspectos lo denomina “publicidad engañosa”, definida, como aquella que de cualquier forma induzca o pueda inducir a error a sus destinatarios razonables en la elección que realicen del producto o servicio partiendo de que el mismo tiene determinadas características que resulten falsas.
La publicidad engañosa opera también cuando se omiten intencionalmente datos fundamentales de los bienes o servicios ofertados, siempre que dicha omisión induzca al error o confusión a los destinatarios razonables.
Ley 358-05 sobre Derechos del Consumidor
Esta ley, en su artículo 88 establece que la publicidad, cualesquiera que sean los medios empleados, deberá ser compatible con las disposiciones que reprimen la competencia desleal, el dolo y el engaño. Señala en ese sentido, que la publicidad y las actividades promocionales de ventas deberán ser veraces, y prohíbe la utilización de imágenes, textos, diálogos, sonidos o descripciones que directa o indirectamente, causen o puedan causar inexactitud o mensaje que pueda inducir al consumidor o usuario a engaño, error o confusión acerca de las características, el precio y las condiciones de compra o venta del producto o servicio ofertado o publicitado.
De igual manera, los comerciantes, al momento de proceder con la promoción, liquidación u ofertas especiales, deberán precisar el plazo en que inicia y termina la oferta, el volumen de los artículos que se ofrecen, así como las condiciones, precios y ventajas de la oferta especial; de tal manera que la publicidad no induzca a confusión y engaño; tampoco podrá ser denigrante, o comportar cualquier otra modalidad de carácter desleal comercialmente.
¿Qué hacer al detectar publicidad engañosa?
Denunciar ante Pro Consumidor la situación identificada, cuyos inspectores o representantes pueden intervenir ya sea de oficio o por denuncia y una vez comprobado el hecho y cumplir con el procedimiento establecido, proceden a aplicar la sanción correspondiente a la empresa responsable. En ese sentido, los comerciantes que incurran en la práctica de publicidad engañosa, podrán ser sancionados con multas desde 20 hasta 500 salarios mínimos, según la gravedad de la infracción, sin perjuicio de las acciones ante los tribunales a que tiene derecho el o los consumidores afectados.
Ante la posibilidad de publicidad engañosa en ocasión del viernes negro y evitar ser estafado, se recomienda al consumidor tomar en cuenta los siguientes pasos:
1- Realiza una lista de lo que deseas comprar.
2 – Compare precios y verifique las opciones de compra.
3 – Pregunte por la política de cambios y devoluciones.
4 – Revise que la facturación coincide con el artículo que solicitó y por el cual está pagando.
5 – Exija la garantía.
6 – Revise el artículo o producto antes de salir del establecimiento.
7 – Conserve los documentos que comprueban su legítima adquisición en caso de una reclamación futura.